Nueva legislación aplicable al análisis de aguas de piscinas
Se acerca el buen tiempo y con éste se abre la temporada de verano, lo cual implica la puesta en marcha de miles de piscinas en toda España, ya sean de carácter municipal, privado o familiar, siendo estas últimas las que existen en mayor porcentaje. El uso de grandes masas de agua por una elevada cantidad de personas cada día, conlleva que estas piscinas sean un buen caldo de cultivo para muchos microorganismos y que sean susceptibles de ser un foco de infección si no se llevan a cabo los controles y análisis de agua adecuados.
Hasta octubre del 2013, en España cada Comunidad Autónoma se regía por su propia legislación, por su propio Decreto que describía las condiciones higiénico-sanitarias que tenían que cumplir las piscinas de uso colectivo.
A partir de octubre del 2013 entra en vigor el Real Decreto 742/2013, mediante el cual se establece un marco legislativo común en cuanto a los criterios técnico-sanitarios de obligado cumplimiento de las piscinas. Esta nueva normativa tiene como objetivo unificar la legislación hasta ahora existente, para proteger a los usuarios de las piscinas contra cualquier riesgo para la salud que se derive del uso de estas instalaciones y garantizar un agua y aire de calidad. Sin embargo, una vez que entró en vigor este Real Decreto, los Decretos autonómicos de piscinas siguen siendo de aplicación en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en este Real Decreto, es decir, que hay que cumplir con lo que dicen ambas legislaciones.
La normativa nueva diferencia entre piscinas de uso público y de uso privado (descubiertas o climatizadas). Las primeras son aquéllas en las que la actividad relacionada con el agua es el objetivo principal (Tipo 1: piscinas municipales, parques acuáticos, etc.) o son suplementarias al objetivo principal (Tipo 2: piscinas de hoteles, campings, etc.). Las segundas son las que están destinadas para el uso únicamente de la familia e invitados del propietario (Tipo 3A: piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales, etc. o Tipo 3B: piscinas unifamiliares).
Según esta clasificación, el Real Decreto establece que la frecuencia de muestreo para los análisis de aguas y del aire de la piscina es de una vez al mes en las piscinas de Tipo 1 y Tipo 2.
En cuanto a las piscinas de tipo 3B, no establece una frecuencia mínima de muestreo para el análisis del agua pero tiene que cumplir igualmente los valores paramétricos establecidos. De este modo, siempre y cuando la Autoridad Sanitaria (Autonómica o Local) no disponga otra cosa, será el titular de la instalación el responsable de garantizar el cumplimiento de los artículos que le son de aplicación y para ello deberá, si es el caso, realizar las verificaciones y controles analíticos que considere oportunos.
Las piscinas de tipo 3B quedan exentas de tener que realizar análisis de agua en laboratorios (aunque sí tienen que declarar situaciones de incidencia) y se excluyen totalmente del ámbito de aplicación de este Real Decreto las piscinas naturales y los vasos termales o mineromedicinales.
Para asegurar que el agua de cada vaso de piscina cumple con los criterios higiénico-sanitarios, tiene que estar libre de microorganismos patógenos y para ello se determinará Escherichia coli, Pseudomonas aeruginosa y Legionella spp (esta última sólo en vasos climatizados), más los parámetros que determine cada normativa autonómica.
También se tiene que asegurar que el agua es de buena calidad comprobando los niveles de pH, temperatura del agua (si es climatizada), transparencia, potencial redox (si el desinfectante utilizado no es ni cloro ni bromo), tiempo de recirculación, turbidez y desinfectante residual (cloro libre residual, cloro combinado residual, bromo total o ácido isocianúrico, en función del tipo de desinfectante que se utilice). Al igual que ocurre con los microorganismos, se deberán analizar a mayores los parámetros que disponga cada legislación autonómica que aquí no se incluyan.
Una novedad importante es que se incluye es el análisis de la calidad del aire del recinto de las piscinas cubiertas, climatizadas o spas y de las salas técnicas anejas a ellas, con el objetivo de controlar que dicho aire no suponga un riesgo para la salud de los usuarios ni que sea irritante para las mucosas, piel u ojos. Para controlar esto se debe medir la humedad relativa, la temperatura ambiente y el CO2.
Hay que tener en cuenta que para tener una buena calidad del agua y del aire y que sea apta para nuestro uso y disfrute, es importante que la responsabilidad recaiga sobre todos, desde el propietario de la misma, asegurando que se cumplen todos los parámetros analizando sus muestras de agua de piscina en laboratorios que tengan como mínimo un sistema de garantía de la calidad, hasta los propios usuarios, que deberán utilizar las instalaciones conforme a buenas prácticas higiénicas.
Alberto Moro
Estudié en la Universidad de Valladolid y soy químico y enólogo por vocación. Posteriormente me especialicé en ingeniería medioambiental en la EOI y en Viticultura y Enología en la Universidad Politécnica de Madrid y ahora dirijo AQM Laboratorios.
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